Carta de derechos del paciente
Por favor, lea todo el contenido:
Por ley, de conformidad con el estado de Massachusetts y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, se exige la siguiente información en virtud del artículo 42 CFR 416.50 como parte de nuestras condiciones de cobertura para la acreditación.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL PACIENTE
1. Esperar que el personal competente le trate con respeto, consideración y dignidad.
2. Tener la garantía de que la divulgación de los registros se tratará de forma confidencial y disponer de la oportunidad de autorizar o denegar la divulgación de dicha información, salvo en los casos en que la ley o un contrato de pago con terceros lo permitan, y cuando la ley exija dicha divulgación.
3. Tener acceso a la información contenida en su historial médico, salvo que el médico responsable restrinja expresamente dicho acceso por motivos médicos.
4. Tener en cuenta la privacidad en lo que respecta a su propio programa de atención médica. Las consultas sobre el caso, los exámenes y los tratamientos se consideran confidenciales y se llevarán a cabo con discreción.
5. Conocer el nombre y la función de cualquier persona que preste servicios sanitarios al paciente.
6. Conocer las normas y reglamentos del centro que rigen su conducta como paciente.
7. Esperar que los procedimientos de emergencia se pongan en marcha sin demoras innecesarias.
8. Contar con una atención de buena calidad y unos altos estándares profesionales que se mantengan y revisen continuamente.
9. Conocer los nombres y las relaciones profesionales de otros médicos que puedan atenderle en ausencia de su médico responsable.
10. Recibir, en la medida de lo posible y en un lenguaje sencillo, información sobre su diagnóstico, tratamiento y pronóstico. Cuando no sea médicamente aconsejable facilitar dicha información al paciente, se facilitará a una persona adecuada que actúe en su nombre.
11. Salvo en casos de emergencia, haber obtenido el consentimiento informado necesario antes del inicio de una intervención.
12. Tener la oportunidad de participar en las decisiones relativas a su atención sanitaria.
13. Solicitar una segunda opinión.
14. Esperar una respuesta razonable a cualquier solicitud razonable que pueda realizar en relación con el servicio.
15. Negarse a recibir tratamiento (medicamentos, procedimientos, etc.) en la medida en que lo permita la ley, y ser informado de las consecuencias médicas de sus decisiones.
16. Esperar que se comunique en el idioma que él entiende.
17. Tener derecho a recibir tratamiento sin distinción de raza, color, credo, religión, sexo, nacionalidad o fuente de pago, salvo en lo que se refiere a la capacidad económica.
18. Esperar que se apliquen buenas prácticas de gestión en el centro. Dichas prácticas deberán aprovechar eficazmente el tiempo del paciente y evitarle molestias.
19. En caso de traslado a otro centro o hospital, se informará a la persona responsable. Se deberá notificar al centro al que se vaya a trasladar al paciente antes de que se produzca dicho traslado.
20. Conocer los servicios disponibles, como la atención fuera del horario habitual o de urgencia, el material educativo disponible y las políticas relativas al pago de las tarifas.
21. Esperar que el centro facilite información sobre las necesidades de atención médica tras el alta y los medios para satisfacerlas.
22. Examinar su factura y recibir una explicación al respecto, independientemente de la fuente de pago.
23. Tener derecho a una continuidad razonable de la atención y saber con antelación la hora y el lugar de las citas.
24. Declarar zonas de no fumadores en cualquier lugar donde reciba cuidados o tratamiento.
25. Abandonar el centro, incluso en contra del consejo de su médico.
26. Que todos los derechos de los pacientes se apliquen a la persona que pueda tener la responsabilidad legal de tomar decisiones sobre la atención médica en nombre del paciente.
27. Ser informado de sus derechos en el momento del ingreso.
28. Estar libre de cualquier forma de abuso o acoso.
29. Ejercer sus derechos sin ser objeto de discriminación ni represalias.
30. El paciente tiene derecho a negarse a participar en una investigación.
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL PACIENTE
1. Facilitar, según su leal saber y entender, información precisa y completa sobre sus dolencias actuales, enfermedades pasadas, hospitalizaciones, medicación y otros aspectos relacionados con su salud.
2. Participar en las decisiones relativas a la atención sanitaria y seguir el plan de tratamiento establecido por el profesional responsable de su atención. Esto incluye seguir las instrucciones de los médicos, el personal de enfermería y el resto del personal sanitario que lleva a cabo el plan de cuidados, así como cumplir las normas y reglamentos del centro.
3. Velar por que las obligaciones económicas derivadas de su atención sanitaria se cumplan lo antes posible y, en caso de dificultades económicas, hacer todo lo posible por cumplir con el plan de pago acordado.
4. Por sus actos, en caso de que rechace el tratamiento o no cumpla con el plan terapéutico recomendado por su médico.
5. Conocer las normas y reglamentos del centro que afecten a su atención y conducta, y cumplir dichas normas y reglamentos.
6. Por respetar los derechos de los demás pacientes y del personal del centro, y por colaborar en la reducción del ruido y del consumo de tabaco.
7. Respetar los bienes ajenos y las instalaciones.
8. Comunicar a su médico, a la enfermera que le atienda o a cualquier otro miembro del personal sanitario cualquier inquietud o queja que pueda tener.
9. Asegurarse de que comprende toda la información relativa a las implicaciones de sus síntomas, su intervención quirúrgica o procedimiento (si procede) y cualquier riesgo relacionado con someterse o rechazar dicha intervención o procedimiento, los resultados esperados del plan de tratamiento descrito por este médico y sus responsabilidades con respecto a dicho plan de tratamiento.
10. Designar a un representante para la atención médica y rellenar unas instrucciones anticipadas, para que sepamos qué tipo de cuidados deseas recibir en caso de que no puedas comunicárnoslo.
PARA PRESENTAR UNA QUEJA:
Si tiene alguna pregunta o duda, no dude en ponerse en contacto con:
Jim Timlin
580 Harrison Ave, local 2B
Boston, MA 02118
Además, las quejas y/o inquietudes también pueden dirigirse a:
Asociación de Acreditación del Departamento de Salud Pública de Massachusetts
División de Calidad Asistencial de Ambulatory Health Care, Inc.
Unidad de Quejas del Consejo de Registro Médico 1-847-853-6060
División de Calidad y Seguridad del Paciente 1-617-753-8000
5250 Old Orchard Road 781-876-8296
Calle Chauncy, 99, oficina 200
200 Harvard Mill Square, oficina 330
Boston, MA 02111 Skokie, IL 60077 Wakefield, MA 01880
Legislación de Massachusetts en materia de salud y seguridad relativa a las instrucciones anticipadas:
Las instrucciones anticipadas de Massachusetts protegen su derecho a rechazar un tratamiento médico que no desee o a solicitar el tratamiento que sí desee, en caso de que pierda la capacidad de tomar decisiones por sí mismo.
El estado de Massachusetts no cuenta con una ley específica sobre el testamento vital o las instrucciones médicas anticipadas.
En virtud del capítulo 201D de la Ley General de Massachusetts, existe una disposición que permite designar a un representante para la atención médica.
